Disposiciones de CNV y el
BCRA
A través de una resolución, la CNV dispuso que:
(1) "Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables
con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe
observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en
cartera de dos (2) días hábiles";
(2) "Para dar curso a transferencias de Valores Negociables
adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias
del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos
Valores Negociables en cartera de dos (2) días hábiles";
(3) "Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario
Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias
del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en
moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan
transcurrido dos (2) días hábiles desde la citada acreditación en
la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local"; y
(4) "En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de
renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por
la República Argentina, [...] se deberá observar, al cierre de cada
semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos
con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no
podrá ser superior a: (i) 50.000 nominales respecto de la cantidad de
valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación
en dicha moneda y jurisdicción, y (ii) 50.000 nominales respecto de
la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados
con liquidación en dicha moneda y jurisdicción".
Por su parte, mediante la Comunicación A7327, el BCRA dispuso que
para acceder al MULC:
(1) no se deberán haber concertado "ventas en el país de
títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de
títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos
a entidades depositarias del exterior" en los últimos 90 días.
(2) que quien accede al MULC " se compromete a no concertar
ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o
canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de
los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en
que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos
subsiguientes".
(3) que para las personas jurídicas accedan al MULC se requerirá una
declaración jurada donde conste " que en el día en que solicita
el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha
entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales
líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de
control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a
operaciones habituales de adquisición de bienes y/o
servicios."
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